1. El título de concesión se encuentra dentro de los primeros 2 años de vigencia, no hay que realizar ningún trámite, con la salvedad de reportar al menos 15 días antes cualquier cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones.
2. De acuerdo a los términos del título de concesión (apartado 5.3), se debe elaborar un reporte con la información técnica de operación al IFT, que contenga de manera enunciativa más no limitativa: Distintivo de llamada, Tipo de estación (fija, móvil, portátil), Marca y modelo de equipo(s) a utilizar (radios/antenas), Bandas de frecuencia de operación, Coordenadas geográficas con DATUM ITRF2008 o WGS84 del punto de transmisión de cada estación fija en formato de grados, minutos y segundos con precisión de al menos un décimo de segundo (GG ºMMSS.S N, GGGºMMSS.S O). El reporte se puede elaborar en cualquier momento, especialmente luego de cambios importantes a la estación (modificación de la configuración de los sistemas y equipos, localización, bandas de operación, detallando los cambios y afectaciones), y si no hay tales cambios se recomienda elaborar y enviarlo durante el tercer año de vigencia.
3. Se deberá presentar una solicitud de prórroga durante el cuarto año de vigencia del título de concesión. Dicha solicitud de prórroga se deberá recibir en el IFT antes de que finalice el cuarto año de vigencia del título de concesión, ni un día de retraso o se rechazará la solicitud. Si no se ha enviado el reporte del punto (3) es buen momento de enviarlo también.
4. Durante el quinto año de vigencia de la concesión no es necesario ni será posible hacer ningún trámite, excepto reportar cambios importantes elaborando un reporte al que se hace referencia en el punto (3) o reportar cambios de domicilio con 15 días de anticipación. Es buena prácitca comunicarse al IFT para comprobar que tanto el o los reportes, como la solicitud de prórroga, fueron recibidos en tiempo y forma.
Si se cumplieron los trámites y se comprobó su recepción en tiempo y forma no hay que hacer nada más. La base de datos del RPC se puede consultar en https://rpc.ift.org.mx/vrpc/visor/downloads, no se actualiza a diario, y tampoco contiene el último estado de los trámites pudiendo estar desactualizada hasta en algunos meses, por lo que la información que se presenta aquí, aunque fiel a la última publicación disponible, deberá corroborarse directamente con el IFT, incluyendo el porqué algunos indicativos que ya han recibido su título de concesión no se encuentran enlistados todavía.